Diccionario usual del Poder Judicial

nulidad del matrimonio

Invalidez o ineficacia, y el consecuente supuesto de inexistencia, de la unión matrimonial celebrada en contraposición de las normas legales que la regulan o por adolecer de algún vicio que impide crear el nexo conyugal. "Cuando se habla de nulidad del matrimonio, absoluta o relativa, se está refiriendo la doctrina a la existencia de un hecho específico anterior al matrimonio que produce una patología en la cual se ponga en entredicho su validez, siendo el órgano jurisdiccional el encargado de demostrar el hecho y decretar aquella nulidad, pero en tanto [.] no lo haga el matrimonio es válido para sus efectos y no podría, menos en contra de los intereses del cónyuge que no contribuyó con sus actos a esa nulidad, ser perjudicial en situaciones jurídicas consolidadas, incluso no podría estar por encima de principios jurídicos fundamentales". En Costa Rica se decreta la nulidad del matrimonio en caso de que uno, o ambos, de los que pretendían casarse están ligados a un matrimonio anterior; también si la relación pretendida es entre ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad. Asimismo hay nulidad del matrimonio si es entre hermanos consanguíneos; entre adoptante y el adoptado y sus descendientes; entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente; entre personas del mismo sexo. Se puede agregar que es anulable el matrimonio "1) En el caso de que uno o ambos cónyuges hayan consentido por violencia o miedo grave, o por error en cuanto a la identidad del otro; 2) De quien carezca, en el acto de celebrarlo, de capacidad volitiva o cognoscitiva. [.] 4) Del incapaz por impotencia absoluta o relativa, siempre que el defecto sea por su naturaleza incurable y anterior al matrimonio; y 5) Cuando fuere celebrado ante funcionario incompetente". > matrimonio.
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.