Diccionario usual del Poder Judicial

notificación automática

 Situación procesal que se presenta cuando la parte, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indica lugar para atender notificaciones futuras, con el consecuente efecto de que las resoluciones posteriores se considerarán notificadas con el transcurso de 24 horas después de dictadas. Iguales consecuencias se producen si el medio escogido por la parte para que se le notifique, por causas ajenas al despacho judicial, imposibilita la gestión; o bien si el lugar señalado está cerrado, es impreciso, incierto o inexistente.
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