Diccionario usual del Poder Judicial

non fatetur qui errat

En latín, locución que indica que no confiesa quien lo hace por error de hecho. “El imputado confesó que estuvo en San José aquel día; sin embargo, se refería a San José de Alajuela y no a la ciudad capital. Dado que ‘non fatetur qui errat’, es procedente conocer acerca de la impugnación que hace el señor A. B. B. de su propia confesión”.

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