Diccionario usual del Poder Judicial

negociaciones incompatibles

Acto delictivo enmarcado en los delitos contra los deberes de la función pública que comete el funcionario público que directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesa en cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo; asimismo, lo perpetra el funcionario público que participa en una negociación comercial internacional para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero. El delito de negociaciones incompatibles, además de los funcionarios públicos, lo pueden cometer “los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, albaceas y curadores, respecto de las funciones cumplidas en el carácter de tales. En igual forma será sancionado el negociador comercial designado por el Poder Ejecutivo para un asunto específico que, durante el primer año posterior a la fecha en que haya dejado su cargo, represente a un cliente en un asunto que fue objeto de su intervención directa en una negociación comercial internacional”. “III.- [...] Sobre el delito de negociaciones incompatibles, cabe también acoger la tesis del Ministerio Público, en el sentido de que el artículo 347 del Código Penal exige que el funcionario público se interese en un contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo, es decir, se requiere que el Estado sea parte del contrato u operación y que el sujeto activo (funcionario público) actúe como representante de la Administración en razón de su cargo”.

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