Diccionario usual del Poder Judicial

ministro sin cartera (a)

Funcionario del Gobierno, con rango de ministro, que carece de un ministerio determinado y que desempeña o atiende, generalmente por un tiempo definido, funciones particulares que le asigna el presidente o el primer ministro. En aquel país, donde no existía un ministerio que atendiera los problemas de contaminación ambiental, Perencejo fue nombrado ministro sin cartera del medioambiente. || Ministro que no tiene la dirección ni administración de ningún ministerio, pero que participa en la gestión de la política general del Gobierno.

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