Diccionario usual del Poder Judicial

mejoras agrarias

Gastos, obras o trabajos en fundo agrario o predio rústico, realizados para reposición, incremento, modificación o mejoramiento del bien en cuanto a cultivos o infraestructuras preexistentes. En cuanto a las mejoras agrarias, “lo son […] reponer las plantas que han perecido, arreglar las cercas que están en mal estado, desecar pantanos y aun ensanchar las plantaciones que allí había cuando el individuo entró en posesión de la finca. Mas las plantaciones o edificaciones hechas en terreno ajeno donde no había obras de esa naturaleza, o si existían estaban por completo separadas de las nuevas, son mejoras, en la acepción común de la palabra, mas no en el sentido legal, y se rigen por la accesión inmobiliaria”. || Actos o hechos, jurídicos o no, susceptibles de aumentar en forma estable y permanente la capacidad productiva del fundo. “Para todas las mejoras agrarias el elemento [que las caracteriza] es su incidencia sobre un bien productivo y como resultado del ejercicio de la actividad agraria. Es decir, para el derecho agrario no hay tales ‘mejoras necesarias’, sino simples hechos y actos de conservación y reparación del fundo, pues mejoras para el Derecho Agrario son sólo aquellas que acrecientan la capacidad productiva del bien”.

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