Diccionario usual del Poder Judicial

mar patrimonial

 Zona marítima adyacente al mar u océano en que un Estado o nación ejerce jurisdicción. Se extiende hasta 188 millas náuticas hacia alta mar a partir del mar territorial. El mar patrimonial "no se puede exceder de las 200 millas marítimas a partir del mar territorial. Dentro de esta zona, las autoridades tienen el derecho de proteger, conservar y explotar todos los recursos naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo submarinos. Según la convención, los barcos extranjeros que quieran navegar en las aguas nacionales deberán registrarse ante las autoridades y obtener un permiso para llevar a cabo la pesca". > mar. mar territorial. zona económica exclusiva.
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