Diccionario usual del Poder Judicial

litisconsorcio facultativo

Situación jurídica-procesal en la que la pluralidad conjunta de litigantes, por afinidad de causa o común interés, ocurre por su espontánea voluntad. Existe sinonimia entre el litisconsorcio facultativo y el litisconsorcio voluntario. En el litisconsorcio facultativo los litisconsortes tienen independencia en su accionar. “El litisconsorcio facultativo corresponde al caso del ejercicio de la acción dirigida en forma conjunta, por quienes tienen las mismas pretensiones nacidas de un mismo título o que se funden en la misma causa, o cuando quien ostenta la pretensión dirige la misma contra todos aquellos que deben responder a ella”. litisconsorcio voluntario.

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