Diccionario usual del Poder Judicial

liquidación anticipada de bienes gananciales

Conjunto de operaciones que se realizan, antes de la disolución o anulación de un matrimonio, para determinar la división formal de los bienes adquiridos durante el maridaje. "Podrá procederse a la liquidación anticipada de bienes gananciales cuando el tribunal, previa solicitud de uno de los cónyuges, compruebe, de modo indubitable, que los intereses de este corren el riesgo de ser comprometidos por la mala gestión de su consorte o por actos que amenacen burlarlos.". > bienes gananciales. liquidación de bienes gananciales. sociedad de gananciales.
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