Diccionario usual del Poder Judicial

licenciado (a)

El que ha obtenido en una universidad el grado académico, inmediatamente superior al bachillerato, que habilita para ejercer la profesión que se estudió. || Tratamiento que se les da a los abogados. || Se dice de quien ha quedado eximido de realizar una actividad. || Persona que goza de un permiso o autorización para hacer o no hacer.
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