Diccionario usual del Poder Judicial

ley intermedia

Categoría penal que se refiere a la norma que no estaba vigente al momento del hecho ilícito y tampoco al momento del juicio. Se ha dicho de aquella ley que entra en vigor después de haberse cometido el hecho punible, pero es derogada antes de que se dé el juicio -ley intermedia- que "si resulta más beneficiosa para el reo, se acepta su aplicación en atención a que éste pudo ser juzgado con arreglo a la misma si el juicio se hubiera celebrado bajo su vigencia y si ello no ha ocurrido, no deben aplicársele las consecuencias de la ley que lo perjudica".
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