Diccionario usual del Poder Judicial

juez penal de turno extraordinario (a)

En Costa Rica, el que con funciones y potestades similares a las del juez en materia penal y de garantías, labora en jornadas extraordinarias, días feriados y fines de semana. El juez penal de turno extraordinario tiene como “recargo” asuntos referentes a pensiones alimentarias. Los horarios alternados del juez penal de turno extraordinario van de las 4 de la tarde a las 12 media noche, y de las 12 media noche a las 8 de la mañana del día siguiente. ► juez de garantías. juez en materia penal (a).

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