Diccionario usual del Poder Judicial

jornada laboral ordinaria

Número máximo de horas, legalmente establecido, en las que el trabajador se encuentra sujeto a las órdenes del patrono. En Costa Rica “la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana. Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrán estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales”. ► jornada laboral extraordinaria.

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