Diccionario usual del Poder Judicial

jornada laboral nocturna

En Costa Rica, la comprendida entre las diecinueve horas y las cinco horas del día siguiente. Generalmente la jornada laboral nocturna no podrá ser mayor de seis horas. ► jornada laboral. jornada laboral ordinaria. || La que comprende las horas del día en que no hay luz natural.

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