Diccionario usual del Poder Judicial

jornada laboral extraordinaria

Tiempo que se trabaja y que excede la jornada ordinaria máxima legal o de la jornada inferior que las partes hayan pactado. La jornada laboral extraordinaria “debe pagarse a razón de una hora ordinaria más un cincuenta por ciento por la cantidad de horas extras laboradas. Si son días feriados, deberá pagarse doble cada hora extra”. Por lo general, se establece que la jornada laboral extraordinaria solo se pacta para atender situaciones temporales de la empresa. En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada laboral extraordinaria.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.