Diccionario usual del Poder Judicial

intervención de comunicaciones

En Costa Rica, vigilancia, espionaje o investigación, policial o jurisdiccional, autorizada por los tribunales de justicia para conocer de las comunicaciones, orales, escritas o de otro tipo, cuando se averigua acerca de los delitos de secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas. La resolución que autoriza la intervención de comunicaciones debe contener, so pena de nulidad, "a) La indicación expresa del hecho que se pretende esclarecer. b) El nombre del dueño o del usuario del medio de comunicación por intervenir o del destinatario de la comunicación y su vínculo con los hechos. c) El período durante el cual tendrá vigencia la medida ordenada. d) El nombre de la oficina y de los funcionarios autorizados para realizar la intervención. > comunicación. interceptación de comunicaciones.
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