Diccionario usual del Poder Judicial

interrogatorio de parte

 Medio probatorio, al que alguna de las partes puede recurrir, para que el juez o jueza autorice que otra parte sea interrogada acerca de determinados hechos que guarden relación con lo controvertido. "El interrogatorio de partes se caracteriza por no tener las formalidades de la confesión. A través de él, el juez puede obtener información sobre hechos en relación con los cuales la parte podría negarse a responder, si se tratara de una confesión, pues en ésta debe hacerlo estrictamente sobre hechos personales. Al respecto, es juramentada bajo apercibimiento de falso testimonio. El Código de rito derogado contenía una disposición la cual facultaba al juez para admitir preguntas, en la confesión, sobre hechos no personales; empero, el mismo cuerpo normativo, le permitía a la parte negarse a responder. Corolario de lo anterior, la confesión y el interrogatorio de partes constituyen medios probatorios distintos, pertenecientes a un mismo género: la declaración de partes".
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.