Diccionario usual del Poder Judicial

internamiento psiquiátrico

En materia procesal penal, medida cautelar que -ante la existencia de convicción suficiente para sostener que el imputado es autor o partícipe de un hecho punible; o la existencia de presunción necesaria de que este no se someterá al procedimiento u obstruirá la investigación- un tribunal puede ordenar para que se interne al acusado en un establecimiento asistencial, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, de manera que lo vuelven peligroso para sí o para terceros. "La previsión legislativa de mecanismos de control jurisdiccional sobre la ejecución de medidas de internamiento psiquiátrico, definitivas o precautorias, es francamente magro en la legislación procesal penal costarricense. No obstante lo anterior, debe destacarse -dejando de lado cualquier eufemismo ideologizante-, que con ese tipo de medidas también se restringen los derechos fundamentales y, sobre todo, el derecho a la libertad de tránsito de personas que, por su condición mental patológica o de desarrollo psicológico insuficiente, son consideradas por el sistema penal como inimputables o incapaces de culpabilidad penal". > medidas cautelares en materia penal. medidas de seguridad.
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.