Diccionario usual del Poder Judicial

intereses convencionales en materia mercantil

En Costa Rica, intereses pactados entre comerciantes, en el ejercicio de su profesión, y devenidos de las relaciones jurídicas surgidas de actos considerados legalmente comerciales. “Los intereses moratorios serán iguales a los intereses convencionales, salvo pacto en contrario. Cuando se pacten intereses convencionales y moratorios, estos últimos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses convencionales. Cuando no se pacten intereses convencionales, pero sí moratorios, estos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) a la tasa de interés legal […]” (Código de Comercio, Ley 3284, artículo 498).

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