Diccionario usual del Poder Judicial

intereses derivados de la obligación tributaria

En cuanto al sujeto pasivo de la obligación tributaria, aquellos procedentes del pago hecho fuera del término para la cancelación de un tributo o impuesto. La ley estipula, referido a los intereses derivados de la obligación tributaria a cargo del sujeto pasivo, que "sin necesidad de actuación alguna de la Administración tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. [.] Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración". > impuesto. obligación tributaria. sujeto pasivo de la obligación tributaria. tributo. || Concerniente a la Administración tributaria, los devenidos por el pago extemporáneo del capital principal de su deuda. Intereses derivados de la obligación tributaria: "Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial".
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.