Diccionario usual del Poder Judicial

indignidad sucesoria

Sanción o pena civil devenida de un acto ilícito proveniente del heredero o legatario en relación con el causante. > causante. || Nominación de la conducta indebida del eventual heredero consistente en un grave atentando contra el causante o un inexcusable olvido de sus deberes para con él. || Circunstancia, en una sucesión, que acaece cuando el heredero falta a los deberes con su causante -cuando este estuvo vivo o posteriormente a su muerte- y que le desmerecen en cuanto a los beneficios a los que tenía derecho por testamento o por ley. || Categoría que refiere a la exclusión, parcial o total y legalmente dispuesta, de la sucesión. "La persona que pretenda que se declare indigno a un asignatario testamentario o legal, debe demostrar que se ha ejecutado determinado hecho, que configura cierta situación jurídica, la cual está señalada en la ley como causal de indignidad sucesoria". > heredero (a) indigno (a).
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