Diccionario usual del Poder Judicial

incumplimiento del deber alimentario

En Costa Rica, conducta enmarcada en los delitos contra la familia que comete alguno de los padres, adoptantes, tutores o guardadores de un menor de dieciocho años de edad o de una persona que no puede valerse por sí misma, que deliberadamente, omite prestar los medios indispensables de subsistencia a que está obligado. En la figura del incumplimiento del deber alimentario "la responsabilidad del autor no queda excluida por el hecho de que otras personas hayan proveído medios de subsistencia". || En Costa Rica, delito que perpetra el hijo respecto de los padres desvalidos; un cónyuge respecto del otro cuando está obligado; y el hermano respecto de otro hermano incapaz, consistente en omitir la prestación de medios necesarios para la subsistencia. El delito de 'incumplimiento del deber alimentario' se agrava "cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación de proveer alimentos, traspasa sus bienes a terceros, renuncia a su trabajo o emplea cualquier tipo de fraude".
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