Diccionario usual del Poder Judicial

incongruencia

Falta o ausencia de relación causal entre las premisas y el resultado. || Falta de relación lógica o correspondencia entre una cosa y otra. || Vicio o defecto argumentativo en una resolución, consistente en la falta de conveniencia, coherencia o relación lógica. “La incongruencia estriba en la falta de relación entre lo pedido por las partes, no a lo largo del proceso, sino en sus escritos de demanda o contrademanda como en sus respectivas contestaciones, y lo resuelto en el fallo; no porque en éste se decida algo diferente a lo querido por los litigantes, sino porque se omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, o se otorga más de lo pedido, o porque lo resuelto no guarda correspondencia con lo pedido, o porque contiene disposiciones contradictorias (...)”. (Sala Primera, N.° 75 de 11:45 h de 22 de enero de 2009). extra petita. infra petita. ultra petita. || En orden resolutivo, yerro o insuficiencia lógica consistente en la falta de relación entre lo que se pide y lo que se resuelve. || Incompatibilidad entre fundamentos y consecuencias. || Disconformidad o contradicción en los alegatos o resoluciones. || Dicho de lo que es incoherente, disparatado o absurdo. || Discurso o exposición extravagante, ridícula o tonta. Llegó borracho diciendo incongruencias.

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