Proceso por el cual se tramita la pretensión de desplazar la filiación que se hiciera por reconocimiento efectuado por error o engaño. "En cuanto a la impugnación de reconocimiento, la jurisprudencia costarricense interpreta que quien ha efectuado un reconocimiento puede impugnarlo, pero única y exclusivamente cuando ha mediado falsedad o error, en el sentido de que se ha logrado mediante una actividad engañosa, a través de la cual la persona que reconoce realiza el reconocimiento bajo el convencimiento de que el reconocido es biológicamente hijo suyo". > reconocimiento de hijo (a). || Repudio o desaprobación que realiza la persona del reconocimiento de hijo que, con base en error o engaño, efectuó. > reconocimiento de hijo (a).