Diccionario usual del Poder Judicial

impuesto sobre refrescos gaseosos y bebidas carbonatadas

En Costa Rica, impuesto específico de consumo, a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, cuyo hecho generador se configura con la fabricación del producto. El momento en que nace la obligación de su pago se da cuando se produce la salida de fábrica y no con la venta al detalle. El impuesto de refrescos gaseosos y bebidas carbonatadas es un impuesto exfábrica.
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