Diccionario usual del Poder Judicial

impuesto indirecto

El impuesto que no es percibido por el fisco directamente de la persona que tributa y que es recaudado mediante los comerciantes o industriales; lo que conlleva que se desconozca la individualización previa del contribuyente. En Costa Rica, los impuestos indirectos son:  el impuesto sobre las ventas; el impuesto selectivo de consumo; el impuesto único sobre los combustibles; el impuesto específico sobre bebidas alcohólicas y el impuesto específico sobre bebidas sin contenido alcohólico y jabones de tocador. > impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador. Impuesto específico sobre bebidas alcohólicas. impuesto selectivo de consumo. impuesto sobre las ventas. impuesto único sobre los combustibles. || El que se paga con motivo de la compra de bienes o servicios y que se caracteriza por recaer indirectamente en la capacidad económica de quien contribuye, al estar determinado por el consumo o formas de emplear o invertir la renta personal. El impuesto indirecto al recaer sobre la producción, transferencia y consumo de bienes o servicios se caracteriza por ser trasladable.
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