Diccionario usual del Poder Judicial

imposibilidad de cumplimiento

Forma de extinción de las obligaciones que ocurre cuando la prestación a cumplir es física o legalmente imposible, sin que haya culpa del obligado. En cuanto a la imposibilidad de cumplimiento se dice que la imposibilidad física debe ser absoluta y permanente, y no temporal ni relativa, con respecto a la persona que se obliga; y la imposibilidad legal existe respecto a las cosas que estén fuera del comercio por disposición de la ley, así como a los actos ilícitos como contrarios a la ley, a la moral o las buenas costumbres. Ese autor al referirse a la imposibilidad de cumplimiento apunta que tiene lugar ". cuando en un contrato bilateral, de ejecución diferida o continuada, la finalidad relevante -razón de ser- y conocida por las partes no puede lograrse -se ve frustrada- por razones sobrevinientes ajenas -externas- a su voluntad y sin que medie culpa".
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.