Diccionario usual del Poder Judicial

impedimento para ejercer el notariado

Interdicción legalmente determinada, judicialmente decretada o administrativamente dispuesta, que impide a una persona ejercer de forma privada la función pública de asesorar en la formación y expresión legal de la voluntad en actos y contratos, y de dar fe de hechos ocurridos ante él. En Costa Rica, el código notarial dispone, en cuanto a impedimentos para ejercer el notariado, que "Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, [.] b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y [.] d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos [.]". > función notarial. notariado. notario público.
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