Diccionario usual del Poder Judicial

honorarios de notario (a)

 Remuneración contractual que los especialistas en derecho notarial y registral -administrativamente habilitados- reciben para ser fedatarios de hechos ocurridos en su presencia o para dar asesoría en cuanto a la formación y expresión legal de la voluntad del contratante. El Código Notarial señala, en cuanto a los honorarios de notario, que "los notarios públicos cobrarán honorarios según se establezca en el arancel respectivo. Corresponde al Colegio de Abogados de Costa Rica realizar las fijaciones y someterlas a la aprobación del Ministerio de Justicia y Gracia, que las promulgará vía decreto ejecutivo. Los notarios consulares devengarán honorarios de acuerdo con el arancel consular".
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