Diccionario usual del Poder Judicial

honorarios de curador (a)

En quiebras, insolvencias o concursos de acreedores, remuneración, importe o precio porcentual, por los servicios de representación judicial y extrajudicial, administración y disposición de bienes embargables del concurso, además de la participación en el reconocimiento y ejercicio de los derechos que activa o pasivamente corresponden al fallido. En Costa Rica, en cuanto a los honorarios del curador, el Código de Comercio apunta: "Artículo 883.- El curador ganará por concepto de honorarios el cinco por ciento de la cantidad que efectivamente produzca el concurso. Al aprobar la cuenta o cuentas distributivas, el juzgado separará un cinco por ciento de cada distribución, y la reservará para entregarla al curador, tan pronto como quede firme el auto en el que se aprueben la distribución y el pago de los honorarios correspondientes".
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