Diccionario usual del Poder Judicial

homicidio especialmente atenuado

Categoría penal y de política criminal que refiere a la mitigación o aminoración del extremo menor de la pena a partir del estado anímico del agente, de la compulsión social que prime o de los deseos reales de provocar la muerte de otro. En Costa Rica, el Código Penal apunta lo siguiente: “Artículo 113.- Homicidios especialmente atenuados. Se impondrá la pena [prisión] de uno a seis años [frente a los extremos de 12 y 18 años que importa el homicidio simple]: 1) A quien haya dado muerte a una persona hallándose el agente en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable. […] 2) El que con la intención de lesionar causare la muerte de otro; y 3) A la madre de buena fama que para ocultar su deshonra diere muerte a su hijo dentro de los tres días siguientes a su nacimiento”. ► homicidio en estado de emoción violenta. homicidio preterintencional.

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