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Term Definition
hipoteca abierta

Se dice del derecho real con que se grava un bien inmueble para asegurar la satisfacción de un crédito y que se caracteriza por la posibilidad de amortizaciones parciales y la viabilidad de volver a solicitar el dinero que se hubiera amortizado. Hay una hipoteca abierta cuando, por ejemplo, se ha adquirido una hipoteca inmobiliaria por un monto de $ 100 000. Pasados dos años se han amortizado $ 30 000. Sin embargo, en este momento se requieren $ 15 000 para arreglos urgentes. Con este tipo de hipoteca se puede volver a disponer de $ 7000 o hasta los mismos $ 15 000 amortizados. VI. […] Tal como se ha hecho en otras ocasiones, resulta imprescindible, en primer término, realizar una referencia al instituto de la hipoteca abierta, entendida esta como un tipo especial de derecho real de garantía. En ese orden de ideas, su regulación legal se encuentra en el canon 414 del Código Civil, norma que se ubica en el Libro II (“De los Bienes y de la Extensión y Modificaciones de la Propiedad”), Título VI (“De la Hipoteca y de la Prenda”), Capítulo I (“De la Hipoteca”), de ese cuerpo normativo. Su texto es el siguiente: “Constituida hipoteca por un crédito abierto con limitación de suma, garantiza las cantidades entregadas en cualquier tiempo y para diversos fines, siempre que no excedan de la suma prefijada. Cualquier pago que efectúe el deudor, automáticamente creará disponibilidad para ser utilizada de la forma que lo convengan las partes”. Ahora bien, como se ve, se trata de una suerte particular de hipoteca, pues, en este caso, la garantía puede respaldar una pluralidad de “cantidades entregadas en cualquier tiempo y para diversos fines”. Es diáfano que la norma se refiere al respaldo hipotecario de diversos créditos, incluso posteriores a la constitución del gravamen. De lo contrario, la garantía abierta no tendría razón de ser, pues quedaría totalmente sujeta a una operación en particular y no a una cantidad indeterminada de financiamientos, como lo prevé la ley, los cuales pueden ser concedidos, incluso, para fines diversos. (Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, N.° 16 de 09:05 h de 6 de febrero de 2025)”.