Diccionario usual del Poder Judicial

hermanastro (a)

En un matrimonio o unión de hecho, hijo de uno de los consortes con respecto al hijo del otro. "Son hermanastros los hijos de padres distintos, cuando el padre o madre de uno de ellos se casa con la madre o padre del otro".
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.