Diccionario usual del Poder Judicial

heredero indigno (a)

El heredero que está expresamente imposibilitado de suceder al causante por la comisión de actos legalmente reprochables. La noción de ‘heredero indigno’ comprende al que ha atentado contra la vida del testador, cónyuge o descendiente, y es condenado en juicio. ► indignidad sucesoria. || Nominación del heredero que falta a los deberes con su causante, cuando éste estaba vivo o después de su muerte, y que le desmerecen en cuanto a sus beneficios; o que no puede conservar lo que se le ha dejado o que tenía derecho por testamento o ley.

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