Diccionario usual del Poder Judicial

gratificación

Recompensa dineraria por un servicio o favor prestado. “Se distinguen diversas formas de gratificaciones. En primer término, existen gratificaciones a título gratuito y a título oneroso. Las gratificaciones a título gratuito constituyen verdaderas liberalidades o donaciones que el patrón otorga al empleado, sin relación con el contrato de trabajo. Ejemplo: regalos en ocasión de la boda del empleado. Son poco frecuentes y constituyen la excepción: no se presumen. Las gratificaciones a título oneroso son aquellas que están vinculadas con el contrato de trabajo y que, de una u otra manera, buscan estimular al trabajador en su tarea o premiarlo por ella. La relación de causa a efecto entre el trabajo y la gratificación puede surgir más o menos claramente de las circunstancias; pero es la regla general que se presume a falta de prueba en contrario en virtud del carácter oneroso del propio contrato de trabajo. De la misma manera que se presume que ninguna prestación del trabajador es gratuita, también debe presumirse que ninguna prestación del empleador lo es: siempre procura, de una manera u otra, aumentar o mejorar el trabajo del empleado” (Sala Segunda, N.° 896 de 10:10 h 20 de octubre de 2000). || Remuneración, habitual o no, que se distingue del sueldo. || En cierto tipo de contrato laboral, parte de las utilidades anuales que el patrono tiene que distribuir entre los trabajadores. || Pequeña retribución que se otorga por la prestación de un trabajo eventual.  || Pago extraordinario. || Dádiva; regalo monetario.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.