Diccionario usual del Poder Judicial

garantía bancaria

Compromiso que un banco asume a favor de un tercero para el cumplimiento de una obligación de forma que, ante el incumplimiento, la entidad bancaria honre el pago. Se puede decir de la garantía bancaria que “es un contrato bilateral en el cual el banco se obliga a responder por el solicitante ante un tercero y, como contraprestación, el garantizado se obliga a responder al banco por lo que este deba pagar”. || Valor de comercio en el que consta el compromiso asumido por un banco a favor de un tercero para el cumplimiento de una obligación.

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