Diccionario usual del Poder Judicial

fidelidad conyugal

Obligación de exclusividad sentimental y sexual entre los esposos. Los tribunales costarricenses han establecido que la fidelidad conyugal “debe entenderse como la obligación de los cónyuges de no establecer relaciones amorosas con terceras personas, de ahí que se infringe cuando se inicia una relación amorosa extramatrimonial, con persona extraña al cónyuge lo cual significa que no solo no conlleva necesariamente la cópula, sino que involucra otras conductas libidinosas que atentan de frente contra la exclusividad y la mutua lealtad entre los cónyuges”. (Tribunal de Familia, N.° 1649 de 10:30 h de 17 de setiembre de 2008).

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