Diccionario usual del Poder Judicial

fideicomiso agrario

En Costa Rica, concepto vinculado a la Ley de Creación del Fideicomiso Agrario para la Protección y Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores. Es convenio que tiene por finalidad la compra y la readecuación de determinadas deudas de personas físicas o jurídicas dedicadas a la agricultura y que cumplen con los requisitos establecidos por dicha ley. La norma establece que el fideicomitente es el Estado; el fiduciario, un banco estatal; y los fideicomisarios, los productores agropecuarios. En cuanto al fideicomiso agrario la ley dispone que “los rubros de inversión de los recursos del fideicomiso agropecuario están expresamente definidos […]: a) La compra y readecuación de las deudas por pérdida de cultivos ubicados en zonas afectadas por fenómenos naturales o por problemas, tanto de precios como de mercado, acaecidos antes del 31 de diciembre del 2000; cubierta la totalidad de esas readecuaciones, el remanente se dedicaría a ampliar esas readecuaciones hasta por cincuenta años, siempre y cuando respondan a pérdidas de cultivos ubicados en zonas afectadas por fenómenos naturales; b) El 60% de los fondos del patrimonio se destinarían exclusivamente a la actividad agrícola, y hasta un 40% al resto de actividades agropecuarias”. fideicomiso. fideicomisario (a). fideicomitente. fiduciario (a).

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