Diccionario usual del Poder Judicial

exportación de objetos arqueológicos

En Costa Rica, conducta ilícita que comete que pretende exportar o sacar del país piezas arqueológicas. Al hablar de exportación de objetos arqueológicos la Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico nº 6703, en su artículo 8, indica: "Se prohíbe el comercio y la exportación de objetos arqueológicos, por parte de particulares e instituciones privadas o estatales. La única entidad facultada para exportar objetos arqueológicos, con fines de intercambio o de investigación, será el Museo Nacional, previa autorización de la Comisión Arqueológica Nacional"; y el artículo 31: "Las autoridades aduanales, administrativas y de policía, quedan facultadas para revisar las pertenencias de nacionales y extranjeros que salen del país, con el objeto de comprobar e impedir la exportación o salida de objetos arqueológicos. De comprobarse que se pretende sacar del país objetos arqueológicos, éstos serán decomisados a favor del Museo Nacional, y el autor o los autores del hecho serán sancionados con prisión inconmutable de uno a tres años". > bienes arqueológicos. piezas arqueológicas.
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