Diccionario usual del Poder Judicial

exoneración de tributos

Dispensa legal de la obligación tributaria, mediante la derogación de la obligación de pago —no obstante producirse el hecho imponible— que produce la excepción de la obligación de contribuir con los gastos públicos a determinados sujetos o en concretas situaciones o hechos. La exoneración de tributos tiene lugar cuando una norma de rango legal contempla que en aquellos supuestos expresamente previstos por ella, no obstante producirse el hecho imponible, no se desarrolla su efecto principal: el deber pagar el tributo u obligación tributaria. “De tal forma que la estructura de la exoneración tributaria se caracteriza por contener un único mandato manifestado por dos preceptos: primero la sujeción, y de seguido, la exención; de manera que la obligación tributaria nace, pero no es exigible”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, nº 71 de 14:15 h de 23 de febrero de 2012). ► tributo. hecho generador de la obligación tributaria.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.