Diccionario usual del Poder Judicial

exhibición de prueba

En Costa Rica, en el proceso penal, incorporación, reproducción o exposición en el debate de determinadas pruebas, distintas a la testimonial. Con respecto a la exhibición de la prueba, el Código Procesal Penal dispone: "Artículo 354.- Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen. Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por los testigos, los peritos o el imputado. Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos. Las partes y el tribunal podrán acordar, por unanimidad, la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba, cuando esa lectura o reproducción baste a los fines del debate. > prueba. prueba testimonial. || En el proceso, deber de presentar y mostrar las probanzas para que estén a disposición de los sujetos procesales.
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