Diccionario usual del Poder Judicial

excepción de fondo

La que opone el demandado en la contestación de la demanda con el fin de que se rechace en sentencia la pretensión; y que tiene por fundamento la ley de fondo o la propia ley procesal. Las excepciones de fondo, "a diferencia de las previas o dilatorias, no son de interposición ni de resolución previa, en razón de que no atacan a la formación misma del proceso sino al hecho en el cual el actor basa su pretensión o al derecho en el cual lo encuadra". || Excepción que alega el demandado cuando -aun cuando existe derecho, legitimación e interés- la pretensión del actor no puede ser acogida por sobrevenir hechos que extinguen o socavan el derecho. La prescripción es excepción de fondo.
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