Diccionario usual del Poder Judicial

excepciones mixtas

Aquellas defensas que tienen naturaleza de excepción dilatoria, pero que tiene efectos de excepción perentoria. La prescripción, la caducidad y la transacción son excepciones mixtas. || Excepciones que son previas pero, a la vez, son de fondo. A las excepciones mixtas puede “dársele tratamiento de excepciones previas dilatando el proceso, pero si se acogen podrían resolver por el fondo la demanda incluso con efectos de cosa juzgada material”. (Tribunal de familia, N.° 518 de 11.10 h de 11 de abril de 2007).

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