Diccionario usual del Poder Judicial

estructura del tipo penal

Divisiones, disposición y relación de las partes integrantes de la descripción de la acción, u omisión, que es considerada delito. “Los tipos penales deben estar estructurados básicamente como una proposición condicional, que consta de un presupuesto (descripción de la conducta) y una consecuencia (pena); en la primera debe necesariamente indicarse, al menos, quién es el sujeto activo, pues en los delitos propios reúne determinadas condiciones (carácter de nacional, de empleado público, etc.) y cuál es la acción constitutiva de la infracción (verbo activo), sin estos dos elementos básicos (existen otros accesorios que pueden o no estar presentes en la descripción típica del hecho) puede asegurarse que no existe tipo penal”. (Sentencia de la Sala Tercera nº 554 de 09:25 h de 8 de junio de 2001). ► delito. tipo penal.

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