Diccionario usual del Poder Judicial

establecimiento permanente de personas no domiciliadas en el país

En Costa Rica, para efectos impositivos, toda oficina, fábrica, edificio, bien raíz, plantación, negocio o explotación minera, forestal, agropecuaria, almacén —incluso el uso temporal—, local fijo de negocios, espacios destinados a la compraventa de mercaderías y productos dentro del país, y cualquier empresa propiedad de personas no domiciliadas que realice actividades lucrativas.

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