Diccionario usual del Poder Judicial

error de hecho como causa de inculpabilidad

Error de tipo, conocimiento errado o ignorancia sobre alguno de los elementos exigidos para que el delito exista, según es descrito en una norma penal. ► error de tipo. || En materia penal, error o equivocación sobre alguno, o todos, los elementos esenciales del tipo, de manera que la culpabilidad queda excluida. “El error de hecho [como causa de inculpabilidad] o de tipo, excluyente de la culpabilidad, exige que el agente al realizar la acción típica se equivoque en uno de sus elementos esenciales [de la acción típica]”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San José, nº 405 de 11:45 h de 13 de julio de 1995). ►  culpabilidad. elementos del tipo penal.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.