Diccionario usual del Poder Judicial

ente público menor

Cada una de las organizaciones con personalidad jurídica que conforman el Estado. “Por entes públicos menores se entienden aquellos con personalidad jurídica y patrimonio propio, que si bien se encuentran subordinados al Estado, ostentan al menos uno de los tres grados de autonomía (administrativa, política o plena —la que incluye la autonormativa—)”. (Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 1 de 08:30 h de 12 de enero de 2012).

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