Diccionario usual del Poder Judicial

enajenación y gravamen de bienes del hijo (a)

Transmisión o carga que, ante necesidad y utilidad comprobadas, se impone sobre la propiedad o dominio de bienes perteneciente a los hijos o a las hijas. Con respecto a la enajenación y gravamen de bienes del hijo, el artículo 147 del Código de Familia dispone: "artículo 147.- La patria potestad no da derecho a enajenar ni a gravar los bienes del hijo, salvo en caso de necesidad o de provecho evidente para el menor. Para ello será necesaria autorización judicial si se tratare de inmuebles o de muebles con un valor superior a [.]". > diligencias de utilidad y necesidad. enajenación. gravamen.1. utilidad y necesidad.
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