Diccionario usual del Poder Judicial

empresa pública

Unidad económica o agrupación organizada, de producción o cambio, con la cual la Administración pública, central o descentralizada, interviene, de forma directa o indirecta, en un sector del mercado o de la economía desarrollando una actividad industrial, financiera, mercantil o agropecuaria con el propósito de satisfacer fines públicos. “La empresa pública, además de compartir los elementos de toda empresa, como lo son el desarrollo de un giro de forma profesional, habitual y continua, se caracteriza porque el empresario (titular o dueño de una empresa) es una Administración pública —central o descentralizada—, la cual mantiene el control de mando, y persigue un fin de lucro como un instrumento para satisfacer determinados intereses o fines públicos. Consecuentemente, la empresa pública tiene un elemento subjetivo que es la participación de un ente público y otro objetivo que es el desarrollo de una actividad empresarial para el logro de fines públicos”. (Sentencia de la Sala Constitucional, nº 1556 de 15:35 h de 7 de febrero de 2007). || Empresa cuya estructura cuenta con la presencia del Estado de manera que se le da a este el control del capital social y de la toma de decisiones empresariales. “[…] estamos en presencia de una empresa pública, si el Estado domina la mayoría de su capital social”. (Sentencia de la Sala Constitucional nº 6513 de 02:57 p. m. de 3 de julio de 2002). || Empresa organizada y gestionada por la Administración pública con la que actúa en el mercado de la producción de bienes y servicios. Las empresas públicas “... son entidades legalmente destinadas a auto-financiarse, con prescindencia de subvenciones, dotaciones o tributos especiales, a través de su actividad de competencia en un libre mercado. Esta, su presunta parificación con el competidor privado dentro del mercado libre, obliga a sujetar su organización y/o funcionamiento al derecho mercantil o, excepcionalmente, al civil, en bien de la rapidez, de la competitividad, y, sobre todo, de la libertad de maniobra. Las hay con forma institucional (bancos comerciales del Estado) o con forma de sociedad mercantil (RECOPE)”.

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