Diccionario usual del Poder Judicial

ejercicio ilegal de la medicina

En Costa Rica, delito que comete aquella persona que, sin tener título o licencia que la habilite y sin estar debidamente incorporada al correspondiente colegio —o inscrita en el Ministerio de Salud, si no se hubiera constituido esa entidad para su profesión—, ejerce las especialidades de Farmacia; Medicina, Microbiología química clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica. “[...], para que exista el delito de ejercicio ilegal de la medicina, se requiere de la habitualidad, es decir la continuidad y ésta se presenta a través de la reiteración de actos en un plano objetivo”. ► intrusismo. || En Costa Rica, delito que comete aquella persona que, estando o no legalmente autorizada para la práctica médica, anuncia o permite la curación de enfermedades, a término fijo, por medios secretos o supuestamente infalibles. || En Costa Rica, delito consistente en prestar el nombre a otra persona, que no tenga título o autorización para la práctica médica, para que ejerza las profesiones relativas a la medicina. En los casos que se presta el nombre para el ejercicio ilegal de la medicina, se configura el delito aun si se ejerce gratuitamente.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.